Hace una semana, en la villa 31 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, falleció Ramona. Era dirigente social de una organización popular (La Garganta Poderosa) y durante días denunció de diversas maneras la falta de agua y hacinamiento que padecían, y cómo esto repercutía en la imposibilidad de asearse, cocinar, lavarse las manos, y sostener las medidas de higiene y distanciamiento social requeridas desde el Ministerio de la Salud. Ramona, falleció de Coronavirus COVID-19.
Su muerte desnuda esa otra cuarentena que tanto nos cuesta ver: la de millones de personas hacinadas en barrios populares y asentamientos informales sin servicios básicos en los grandes centros urbanos de América Latina. La emergencia viene de antes. La pandemia las recrudece. Nos saca de esa “romantización” del virus que proclama un “nos afecta a todxs por igual”. Todxs tenemos que quedarnos en nuestras casas, pero no todxs tenemos la misma casa ni los mismos servicios. De hecho… no todxs tenemos casa.
La pandemia en la que estamos inmersxs no ha hecho más que recrudecer lo evidente: los servicios básicos no están al alcance de todxs. Lo dicho y denunciado tantas veces por diversxs actores de la sociedad civil a lo largo y ancho de América Latina, cobra un dramatismo mayor -si se puede- cuando de dicho acceso depende la vida. Estas desigualdades se acentúan aún más en las villas/favelas de las grandes urbes y en los lugares más recónditos de nuestros países.
América Latina es considerada una de las regiones más desiguales, donde el 20 % de las personas viven en asentamientos informales y alrededor del 50 % se encuentran dentro de la economía informal. Las cifras son preocupantes: De acuerdo con la CEPAL (2020), en razón de la pandemia, la pobreza podría incrementarse en más de 2%, afectando sobre todo a jóvenes menores de 34 años, mujeres, poblaciones indígenas, afrodescendientes y migrantes. Claro ejemplo de lo dicho, es la actualidad de ciudades como Sao Paulo, Medellín, Santiago de Chile o Buenos Aires, nichos de la pandemia que azota principalmente a lxs habitantes con menos recursos.
Las condiciones de hacinamiento y la falta de saneamiento de los barrios populares y asentamientos informales, potencian las posibilidades de contagios. La pobreza de estos barrios también se agrava en un contexto donde al menos la mitad de sus pobladores dependen de la economía informal, gravemente afectada por la cuarentena. El derecho al agua, la vivienda digna y la alimentación adecuada son derechos humanos fundamentales de todas las personas, independientemente del rincón del planeta en el que vivan.
El coronavirus evidencia que el acceso a la salud, al agua, a la vivienda digna, son derechos humanos más no son universales, objetivamente hablando. Esto puesto que, si bien son reconocidos como tales por los ordenamientos jurídicos, convenciones, declaraciones, y tribunales internacionales, la crudeza de los datos nos revelan una vez más que su goce está lejos de ser pleno y universal. La pandemia no ha hecho más que recrudecer las desigualdades sociales, y las fallas por parte de los Estados de dar respuestas efectivas, eficientes y sostenibles a las mismas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado -siguiendo lo dicho por el Comité DESC- que este recurso no puede considerarse como un mero bien económico, sino que deben tenerse en cuenta sus características sociales y culturales, respetándose, bajo cualquier circunstancia, los siguientes estándares y factores: a) disponibilidad: el abastecimiento del recurso debe ser continuo y suficiente tanto para los usos personales como domésticos de todas las personas, sin discriminación; b) calidad: el agua que reciban las comunidades debe ser salubre, tener un color, olor y sabor aceptables y c) accesibilidad: todas las personas tienen derecho a gozar y acceder a las instalaciones y servicios de agua.
En cuanto a las obligaciones que conlleva el derecho al agua, el Tribunal Interamericano ha señalado que rigen los deberes de respetar su ejercicio, así como el deber de garantía, señalados en el artículo 1.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Agrega que, si bien ha indicado en su jurisprudencia que “el acceso al agua” entraña “obligaciones de realización progresiva”, “los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Entre las obligaciones estatales que pueden entenderse comprendidas en el deber de garantía se encuentra la de brindar protección frente a actos de particulares, que exige que los Estados impidan a terceros que menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua” en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”. (Sentencia CorteIDH “Lhaka Honhat vs. Argentina”). La Corte, al señalar que los Estados deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas más vulnerables, y que tradicionalmente han tenido más dificultades para ejercer este derecho, incluye expresamente a los pueblos indígenas, afrodescendientes, personas pobres, entre otrxs.
La situación en las “villas miserias”, “favelas” y todo asentamiento informal sigue siendo una deuda pendiente en América Latina. En 2020 millones de personas aun no acceden a servicios básicos para la vida y la salud. La pandemia no es igual para todxs, ni la cuarentena es igual para todxs. La emergencia sanitaria en los barrios populares, villas, favelas y asentamientos informales se atiende con presencia del Estado. A mayor Estado presente, menor desigualdad social.
Desde MundoSur, refrendamos nuestro compromiso para seguir trabajando en pos de colaborar a la creación de políticas públicas con enfoque en derechos humanos, poniendo el acento, particularmente, en la lucha por la eliminación de estas desigualdades.